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No se vulneran garantías constitucionales.

Corte de Arica desestima acción de protección por expulsión de miembros de asociación gremial.

La Corte de Apelaciones de Arica desestimó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que no se puede atribuir a la asamblea de la Asociación Gremial de marras la calidad de comisión especial, toda vez que la misma fue constituida con anterioridad y las facultades disciplinarias de la misma se encuentran contenidas en sus propios estatutos.

6 de marzo de 2012

Se dedujo una acción de protección en contra de una asociación gremial de taxis colectivos, por cuanto varios de sus miembros fueron expulsados de ella. Los actores estiman que tal proceder es ilegal y arbitrario, vulnerándose los estatutos de la asociación que regula la pérdida de la calidad de miembro mediante una sola causal, que en la especie no concurre, sin perjuicio de no haberse respetado tampoco el régimen de sanciones ni el procedimiento establecido, en un acto de venganza por haber denunciado irregularidades. En definitiva, denuncian vulneración del debido proceso, de la libertad de empresa y del derecho de propiedad.

La asociación gremial informó reconociendo la expulsión y señaló que no existe acto arbitrario ni ilegal, que los actores fueron citados a una asamblea a la que no concurrieron y que fueron expulsados por no reconocer las elecciones, no reconocer a la Directiva y por promover la expulsión del Presidente, por lo que de acuerdo a los estatutos se decretó su exoneración.

La Corte de Apelaciones de Arica desestimó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que “en cuanto a la garantía del debido proceso, sabido es que la protección que brinda la Constitución pasa por el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales establecida en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y no por la del inciso 4° de la misma norma, que es la garantía por la que solicita cautela el recurrente”. Agregó que “no se puede atribuir a la asamblea de la Asociación Gremial de marras la calidad de comisión especial,  toda vez que la misma fue constituida con anterioridad y las facultades disciplinarias de la misma se encuentran contenidas en sus propios estatutos que le dan autogobernabilidad, y se encuentran amparadas por la ley”; como también que “la razón de la expulsión es la aplicación de medida disciplinaria” y “que en el procedimiento seguido para la expulsión de los recurrentes se han observado el principio de un justo y racional procedimiento”.

En cuanto a la libertad de empresa, argumenta el fallo que “discrepa esta Corte de lo señalado por los actores, toda vez que no se le ha impedido su derecho a realizar cualquier actividad económica, sino simplemente, a la luz de los antecedentes, se ha aplicado la normativa interna vigente –estatuto- para el desarrollo de dicha actividad. Así las cosas, para que una persona desarrolle cierta actividad económica, debe estarse al marco regulatorio de la misma y en consecuencia la pérdida de la calidad de socio sólo indica que los mismos no pueden desarrollar la actividad económica de taxis colectivos al seno de la agrupación gremial que les ha expulsado” y que “no cumpliendo con los requisitos para el desarrollo de la actividad, no puede la recurrida intentar cautelar mediante la acción de protección derechos para los cuales no cumple con los requisitos legales”.

Finalmente, se desestimó la vulneración del derecho de propiedad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Arica Rol N°417-2011

 

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