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Plazo para finalizar procedimiento administrativo no es fatal.

CS desestimó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia que rechazó acción de impugnación de decreto alcaldicio.

“el plazo de seis meses mencionado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y su incumplimiento sólo podrá generar eventuales responsabilidades administrativas”, y no el efecto de extemporaneidad pretendido por el actor.

15 de marzo de 2012

Se dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que, confirmando la de primer grado, rechazó una demanda, en juicio sumario sobre impugnación de invalidación administrativa regido por la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, de un Decreto Alcaldicio que resolvió que la reclamante, “Inmobiliaria Frutillares Limitada”, desarrolla actividades gravadas con patente municipal, disponiéndose que se procediera al cobro de dicho gravamen.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°289-2012

El recurso de nulidad formal se fundó en haber incurrido la sentencia en ultra petita, por cuanto la sentencia rechazó la alegación de extemporaneidad del acto invalidatorio por estimar que el plazo establecido para ello no es fatal, siendo que el Municipio jamás argumentó a este respecto.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, se denunciaron como vulnerados diversos preceptos de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, en cuanto su correcta interpretación debió conducir a declarar extemporáneo el decreto anulatorio emitido, toda vez que el artículo 27 de dicho cuerpo legal establece el plazo máximo y fatal de 6 meses para la terminación del procedimiento administrativo, y, consecuentemente, acoger la demanda de impugnación.

La Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma, al sostener que la sentencia se limitó a resolver lo pedido, rechazándolo, lo que en cualquier caso no implica un desajusta entre la sentencia cuestionado y los términos planteados por las partes.

En lo relativo al recurso de nulidad sustancial, el máximo Tribunal lo rechazó, al concluir que “el plazo de seis meses mencionado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y su incumplimiento sólo podrá generar eventuales responsabilidades administrativas”, y no el efecto de extemporaneidad pretendido por el actor.

 

 

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