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Por no encontrarse razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que faculta a Carabineros a usar gases lacrimógenos.

debe considerarse que como lo ha señalado reiteradamente esta Magistratura, la acción de inaplicabilidad dice relación con el examen concreto de si un determinado precepto legal invocado en una gestión judicial pendiente y correctamente interpretado producirá efectos o resultados contrarios a la Constitución. Así, explicitando este punto, se ha fallado que “la decisión jurisdiccional de esta Magistratura ha de recaer en la conformidad o contrariedad con la Constitución que la aplicación del precepto impugnado pueda tener en un caso concreto y no necesariamente en su contradicción abstracta y universal con la preceptiva constitucional” (sentencias Roles Nº 718 y 1466, entre otras).

16 de marzo de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 3° de la Ley de Control de Armas, que autoriza el uso de gases lacrimógenos por parte de Carabineros de Chile.

La gestión invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, que actualmente se encuentra en apelación ante la Corte Suprema mediante el cual se alega que el uso de dichos gases por parte de Carabineros es arbitrario, porque utiliza un medio no idóneo para el cumplimiento del fin constitucional de resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población, e ilegal  porque vulnera derechos constitucionales.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC concluye que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual el requerimiento debe encontrarse razonablemente fundado, concurriendo además la causal de inadmisibilidad del numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que de la lectura del libelo se constata que más que referirse al caso concreto y a la incidencia de la preceptiva en el mismo, se evidencia una impugnación de tipo abstracto y genérico respecto de la autorización de uso de gases por parte de la fuerza pública.

Lo anterior, prosigue la resolución, atendido el carácter abstracto del reproche formulado en estos autos, en cuanto se argumenta sobre la inconstitucionalidad de un instituto jurídico, como lo es la atribución de usar gases por parte de Carabineros de Chile, debe considerarse que como lo ha señalado reiteradamente esta Magistratura, la acción de inaplicabilidad dice relación con el examen concreto de si un determinado precepto legal invocado en una gestión judicial pendiente y correctamente interpretado producirá efectos o resultados contrarios a la Constitución. Así, explicitando este punto, se ha fallado que “la decisión jurisdiccional de esta Magistratura ha de recaer en la conformidad o contrariedad con la Constitución que la aplicación del precepto impugnado pueda tener en un caso concreto y no necesariamente en su contradicción abstracta y universal con la preceptiva constitucional” (sentencias Roles Nº 718 y 1466, entre otras).

A mayor abundamiento, concluye la Magistratura Constitucional, el escrito contiene peticiones contradictorias al impugnar por una parte la norma que habilita a Carabineros a usar gases lacrimógenos y, por otra, objetar la falta del reglamento que regule el ejercicio de dicha atribución, lo cual configura también la causal de inadmisibilidad del numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, en tanto la acción deducida carece de fundamento plausible.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2140.

 

 

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