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Primera sala.

Nuevamente el TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre compensación de las concesionarias por interrupción del servicio eléctrico.

el precepto legal contraría el derecho de acceso a la justicia, toda vez que la concesionaria debe pagar el monto de la compensación para ejercer acciones judiciales, sin haber discutido en forma previa la procedencia del derecho al pago de la compensación; y el debido proceso, ya que no se garantizan ni la previa audiencia ni la presunción de inocencia del presunto responsable.

21 de marzo de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 16 B de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La norma impugnada dispone: “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación de los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento. La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario. Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables”.

La gestión pendiente invocada incide en un conjunto de recursos de protección acumulados, interpuestos por los requirentes en contra de la SEC que los obligó, al estimarlos responsables de interrupciones del servicio eléctrico verificadas en el año 2010, a pagar una compensación a los usuarios afectados mediante el descuento de las cantidades correspondientes en la facturación más próxima. Frente a esta decisión administrativa, los requirentes recurrieron de protección.

Los actores estiman que de aplicárseles la norma impugnada se vulnera la garantía de la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria y la igualdad ante las cargas públicas, ya que se grava a las concesionarias aún en caso que la interrupción o suspensión del suministro eléctrico no sea atribuible a ellas, estableciéndose una responsabilidad sin culpa u objetiva. Por otra parte, el precepto legal contraría el derecho de acceso a la justicia, toda vez que la concesionaria debe pagar el monto de la compensación para ejercer acciones judiciales, sin haber discutido en forma previa la procedencia del derecho al pago de la compensación; y el debido proceso, ya que no se garantizan ni la previa audiencia ni la presunción de inocencia del presunto responsable.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2198.

 

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