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De la Cámara de Diputados.

Comisión de Constitución aprobó proyecto de ley que establece el derecho real de conservación.

El interés de introducir esta figura en Chile se origina en que no existen instrumentos ‑o los que hay son deficientes o poco útiles‑ para desarrollar la conservación privada

22 de marzo de 2012

El proyecto de ley, iniciado por moción de los diputados Bauer, Burgos, Eluchans, Lobos, Montes, Robles, Sepúlveda, Tohá y Vallespín, establece el derecho real de conservación, que tiene su fuente constitucional directa en el artículo 19 Nºs 1, 8, 9, 18 y 24, que aseguran el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a un medio ambiente libre de contaminación, a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social y, por último, el derecho de propiedad cuya función social faculta al legislador para imponer limitaciones y obligaciones fundadas en la conservación del patrimonio ambiental.

El interés de introducir esta figura en Chile se origina en que no existen instrumentos ‑o los que hay son deficientes o poco útiles‑ para desarrollar la conservación privada, señala la moción.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados adoptó el acuerdo de trabajar este nuevo derecho a través de un nuevo cuerpo legal, y no de una modificación al Código Civil.

El Presidente de dicha instancia legislativa, diputado Cardemil, sostuvo que “Este proyecto crea un nuevo derecho real en Chile en pro de la conservación del medio ambiente, la flora, la fauna, en fin, permitiendo a las personas constituir un dominio distinto sobre su propiedad, un derecho debidamente inscrito, que va a poder traspasar y que va a ir adquiriendo valor en el tiempo. Si se vende tiene el derecho y la obligación de conservarse, no sigue simplemente la suerte del inmueble”.

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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