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Se vulneraría derecho de propiedad del requirente.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna figura de la nulidad del despido y la liquidación en procedimiento ejecutivo laboral.

debía declararse inaplicable el artículo 470 del Código del Trabajo, por cuanto el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional habría declarado inadmisibles las excepciones de “exceso de avalúo” y de “nulidad de la obligación”, por no encontrarse contempladas en dicha disposición legal, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la defensa, como integrante del derecho al debido proceso, del requirente.

23 de marzo de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y, en subsidio, el artículo 470 del Código del Trabajo.

El primer precepto legal establece la denominada “Ley Bustos”, ya que el despido no produce el efecto de terminar el contrato de trabajo hasta que no se hayan enterado las cotizaciones previsionales del trabajador. A su turno, la segunda disposición restringe las excepciones que podrá oponer la parte ejecutada.

La gestión pendiente incide en un procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, derivado de un juicio declarativo laboral, habiendo deducido el demandado, y requirente de inaplicabilidad, objeción a la liquidación del crédito.

El requirente sostuvo que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso sublite, vulnera su derecho de propiedad, toda vez que se realizó una liquidación del crédito completamente improcedente, por estimar que ésta debió comprender sólo las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas con posterioridad a la sentencia definitiva que acogió la demanda, y no desde la fecha del fallo de primera instancia. En subsidio, estimó que debía declararse inaplicable el artículo 470 del Código del Trabajo, por cuanto el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional habría declarado inadmisibles las excepciones de “exceso de avalúo” y de “nulidad de la obligación”, por no encontrarse contempladas en dicha disposición legal, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la defensa, como integrante del derecho al debido proceso, del requirente.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente y del requerimiento Rol N°2202.

 

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