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Falta de autorización sanitaria.

Corte de Talca rechaza acción de protección de locataria de tienda de “piercing”.

Se interpuso acción constitucional en contra de la SEREMI de Salud del Maule, por retiro de especies y cierre de un local dedicado a la toma de presión arterial y a la práctica de “piercing”. La Corte de Apelaciones de Talca desestimó la acción, razonando que las actividades de la actora requerían autorización sanitaria y que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, en el ejercicio de su función fiscalizadora no vulnero garantías constitucionales.

29 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la SEREMI de Salud del Maule, por cuanto procedió al retiro de especies y cierre de un local dedicado a la toma de presión arterial y a la práctica de “piercing” en una galería comercial de Talca. La actora consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, por cuanto ejercía su oficio con autorización de los dueños de la galería y la conducta de la recurrida fue antojadiza y caprichosa, vulnerando sus garantías constitucionales, en específico, las de la vida e integridad física, el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, la libertad de trabajo, la libertad de empresa, la igualdad en materia económica y el derecho de propiedad.

El organismo público solicitó el rechazo del arbitrio, por cuanto constató que la recurrente se encontraba instalando piercing, aros de bebé e inyecciones sin autorización sanitaria, tras lo cual se procedió al decomiso e instrucción de un sumario sanitario. Agregó que las actividades de la actora vulneran el Decreto Supremo Nº 304 del año 2002, que aprueba el Reglamento de Tatuajes y prácticas similares y el Decreto Supremo Nº 283 del año 1997, que aprueba el Reglamento sobre salas de procedimiento y pabellones de cirugía menor, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 7 del Código Sanitario.

La Corte de Apelaciones de Talca desestimó la acción, razonando que las actividades de la actora requerían autorización sanitaria y que “no se observa que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, en el ejercicio de su función fiscalizadora, haya vulnerado alguna de las garantías constitucionales mencionadas por la recurrente y por ende, no se visualiza la ejecución de un acto arbitrario o ilegal en los términos prevenido en el artículo 20 de la Constitución”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Talca Rol N°61-2012

 

 

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