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Reitera jurisprudencia.

CS rechaza recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado. Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°1530-2012 El recurso denunció infracción de una serie […]

2 de abril de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la
Corte de Apelaciones de Antofagasta que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°1530-2012

El recurso denunció infracción de una serie de normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se vulnerarían las normas reguladoras de la prueba, que de no haber mediado se habría concluido que la permanencia del actor en su cargo era lo que procedía, toda vez que “el puesto de Subdirector Administrativo del Hospital de Antofagasta es un cargo de carrera y no de exclusiva confianza como se ha sostenido”, por tanto, “el actuar de la autoridad administrativa ha sido ilegal y genera las responsabilidades civiles demandadas”.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, por presentar una “formalización deficiente, al no denunciar como transgredidas las normas decisorias de la litis en materia de responsabilidad extracontractual”, ello “pese a que en sus planteamientos a insistido en que se debió acoger su demanda de indemnización de perjuicios”. Lo que permite concluir que “el recurrente no cuestiona la legalidad de la decisión de fondo sobre la materia debatida, al no proponer formas de infracción que necesariamente requieren nombrar la que decidió el asunto”.

Finalmente, “aun en el evento que esta Corte concordara con el actor en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia”, igualmente “tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto lo resuelto sobre la acción rechazada no ha sido considerado como jurídicamente erróneo al formularse el recurso”.

 

 

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