Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario sobre notificación especial de impuesto territorial.
La norma legal impugnada establece: "Además de los lugares indicados en el 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora…

La norma legal impugnada establece: “Además de los lugares indicados en el 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra”.
La gestión pendiente invocada recae en un incidente de nulidad por falta de emplazamiento en contra del Servicio de Tesorerías, en el marco de un juicio de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el 2° Juzgado Civil de Santiago.
El requirente estima que la aplicación en el caso sublite del precepto legal impugnado produce efectos inconstitucionales, en la medida en que se dio por válida una notificación realizada en un sitio eriazo, siendo que esta forma de practicar la notificación no permite que el demandado tome efectivo conocimiento de la causa que se sigue en su contra, lo cual afecta la garantía de igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso.
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