La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal razonó que “por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el Código de Trabajo, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos, toda vez que al existir un plazo “especial”, como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil”.
En mérito de lo expuesto, consideró que “la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal, desde que por ella se negó a tramitar un recurso contemplado en la ley presentado dentro del plazo legal”, afectando la garantía de la igualdad ante la ley.
Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°12637-2011