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Por manifiesta falta de fundamento.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna figura de la nulidad del despido y la liquidación en procedimiento ejecutivo laboral.

ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida

16 de abril de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y, en subsidio, el artículo 470 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en un procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, derivado de un juicio declarativo laboral, habiendo deducido el demandado, y requirente de inaplicabilidad, objeción a la liquidación del crédito.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto esta Magistratura Constitucional en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (ente otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
Por otra parte, agrega el TC, la requirente no explica de qué forma sus peticiones son subsidiarias una de la otra, y en el petitorio de su presentación solicita cuestiones que escapan absolutamente de la competencia de esta Magistratura Constitucional y de la naturaleza misma de la acción de inaplicabilidad –tales como que se ordene que se practique la liquidación del crédito desde cierta época, y que se entre nuevamente al estudio de excepciones a la misma liquidación que ya fueron rechazadas-, todo lo cual determina que la acción deducida en autos en realidad busca impugnar resoluciones judiciales y reabrir etapas procesales ya precluídas. En consecuencia el requerimiento adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que constituye otra causal de inadmisibilidad, contemplada en el artículo 84, N° 6 de la LOCTC.
Así, la Sala concluye logrando convicción en cuanto a que la acción de inaplicabilidad deducida en autos no puede prosperar, siendo impertinente que sea previamente acogida a tramitación.

Vea texto íntegro del expediente y del requerimiento Rol N°2202.

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