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En materia de pago de patentes por sociedades de inversión.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valparaíso que había desestimado reclamo de ilegalidad.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Valparaíso. El recurso denunció la infracción de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, por estimar errónea la determinación […]

19 de abril de 2012

Se dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Valparaíso.

El recurso denunció la infracción de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, por estimar errónea la determinación del fallo relativa a que su parte debe pagar patente municipal siendo que no ejerce una actividad lucrativa, lo cual vulneraría así mismo el principio constitucional de la legalidad en materia tributaria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al sostener que la reclamante ejerce actividades lucrativas, toda vez que “su giro comprende la ejecución de actividades que importan la obtención de lucro o ganancia”, no encontrándose amparada por alguna de las hipótesis de exención enumeradas en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo.

En lo relativo a la alegación de vulneración del principio de reserva legal, el máximo tribunal estimó que el D.S. N° 484 de 1980, fue emitido en el contexto de la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la República, destinado a desarrollar, complementar o precisar ciertos preceptos legales, por lo que, como ha señalado el Tribunal Constitucional, esta forma de regulación es plenamente constitucional en la medida que exista “una apropiada adecuación entre los fines postulados por la ley y los medios que planifica el reglamento para lograrlos (Sentencia Rol N° 370 de 9 de abril de 1997)”, por lo que se concluyó que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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