Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma referida al Fondo de Compensación Solidario del GES.

La norma legal impugnada dispone: "El Fondo de Compensación Solidario compensará entre sí a las Instituciones de Salud Previsional, por la diferencia entre la prima comunitaria que se determine para las GES y la prima ajustada por riesgos que corresponda, las que determinarán conforme al Reglamento. Para el cálculo de la prima ajustada por riesgos,…

Por Redacción·18 de abril de 2012·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma referida al Fondo de Compensación Solidario del GES.
Referencial

La norma legal impugnada dispone: “El Fondo de Compensación Solidario compensará entre sí a las Instituciones de Salud Previsional, por la diferencia entre la prima comunitaria que se determine para las GES y la prima ajustada por riesgos que corresponda, las que determinarán conforme al Reglamento.

Para el cálculo de la prima ajustada por riesgos, sólo se considerarán las variables de sexo y edad”.

La gestión pendiente invocada recae en una acción de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual apelación ante la Corte Suprema seguida por una Isapre en contra de la Superintendencia de Salud.

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