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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que sanciona incumplimiento de resoluciones judiciales.

El precepto cuya aplicación se impugna, referido al imperio de las resoluciones judiciales, dispone: “El que quebrantare lo ordenado cumplir sera sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo.” La gestión judicial invocada incide en un proceso sobre delito de desacato de que conoce el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en el cual […]

26 de abril de 2012

El precepto cuya aplicación se impugna, referido al imperio de las resoluciones judiciales, dispone: “El que quebrantare lo ordenado cumplir sera sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo.”

La gestión judicial invocada incide en un proceso sobre delito de desacato de que conoce el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en el cual el requirente de inaplicabilidad es imputado a causa de la negativa a cumplir una orden judicial de reintegrar a sus labores a un funcionario de la Municipalidad de Sierra Gorda.

El requirente estima que de aplicarse la preceptiva impugnada se vulneran sus garantías constitucionales, en específico las de la igualdad ante la ley tipicidad penal, legalidad de la pena.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Ver el texto íntegro del requerimiento y del proceso de inaplicabilidad.

 

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* TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad referido al delito de desacato contemplado en el artículo 240 del CPC…

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