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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Nº 18.010 relativa a pago de créditos en el caso Eurolatina.

El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Las operaciones de crédito de dinero o aquellas operaciones de dinero a que se refiere el artículo 26 que tengan vencimiento en dos o más cuotas y contengan cláusula de aceleración deberán liquidarse al momento del pago voluntario o forzado o de su reprogramación con o sin efecto […]

27 de abril de 2012

El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Las operaciones de crédito de dinero o aquellas operaciones de dinero a que se refiere el artículo 26 que tengan vencimiento en dos o más cuotas y contengan cláusula de aceleración deberán liquidarse al momento del pago voluntario o forzado o de su reprogramación con o sin efecto novatorio, conforme a las siguientes reglas:

1.- Las obligaciones no reajustables considerarán el capital inicial o el remanente al cual se añadirán los intereses corrientes o convencionales según sea el caso y las costas hasta el instante del pago o de la reprogramación.

2.- Las obligaciones reajustables considerarán el capital al momento de contraer la obligación y éste o su remanente se pagará   debidamente   actualizado   según   la reajustabilidad pactada en su equivalente en moneda comente al instante del pago o reprogramación, más los intereses y costas a que se refiere el número anterior. En caso de prepago, éste se ajustará a lo previsto en el artículo.

10. Los derechos que en este artículo se establecen en favor del deudor, son ¡rrenunciables”.

La gestión judicial invocada incide en un recurso de casación en el fondo, referido al denominado “caso Eurolatina”, en el cual los requirentes de inaplicabilidad fueron absueltos en primera instancia, siendo condenados en segundo grado por los delitos de usura y estafa.

Los requirentes estiman que de aplicarse la preceptiva impugnada se vulneran la garantía constitucional de irretroactividad de la ley penal, pues a su juicio fue una norma fundante de la condena y no estaba vigente al momento de la comisión del hecho.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2209.

 

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