Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, “por la forma en que se han aplicado” los artículos 2°, 3° , 26, 83 y 84 de la Carta Fundamental, los artículos 1° a 4° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y los artículos 3°, 11, 77, 229, 230, 334, 370 y 483.
El conjunto de preceptos impugnados se refieren a las funciones y atribuciones del Ministerio Público, la competencia, el recurso de apelación y la exclusión de pruebas en el proceso penal, entre otras materias.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal en el que se imputan delitos de abigeato y robo de madera.
El requirente estima que el Código Procesal Peal es inconstitucional por no haber sido objeto de control preventivo por parte del Tribunal Constitucional y que de aplicarse la preceptiva impugnada se vulneran sus garantías constitucionales, en específico las de la igualdad ante la ley y las del racional y justo procedimiento.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2218.
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