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Segunda sala.

TC se pronunciará si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que otorga al Alcalde atribuciones en materia de administración de bienes municipales y norma que prohíbe el uso de bienes municipales para actividades particulares.

La primera de las normas impugnadas disponen: “El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley”; mientras que la segunda: "El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo […]

2 de mayo de 2012

La primera de las normas impugnadas disponen: “El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones:

f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley”; mientras que la segunda: "El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los Institucionales".

La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal iniciado por querella por los delitos de violación de correspondencia y delitos informáticos, por parte de dos funcionarias de la Municipalidad de Concón, y en contra del Encargado de Informática de la misma municipalidad, en que se ha dictado sentencia absolutoria.

La requirente estima que la aplicación de las normas impugnadas vulnera los derechos a la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la intimidad y a la honra, la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, y el derecho de propiedad, por cuanto el precepto legal impugnada autorizaría al querellado, en la forma en que ha sido aplicado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la gestión pendiente, a copiar y difundir conversaciones privadas de un sistema de mensajería instantánea de las querellantes, habiendo recibido instrucciones a tal efecto de parte del Alcalde respectivo, para efectos de iniciar un sumario en contra de las funcionarias.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2220.

 

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