La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia del ex 6° Juzgado del Crimen de Santiago que había condenado a una psicóloga a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y al pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales, en su calidad de autora del delito de ejercicio ilegal de la profesión, sancionado en el artículo 213 inciso 1° del Código Penal, ejecutado en la ciudad de Santiago entre el año 1997 y el 11 de junio de 2002. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, se le concedió el beneficio de remisión condicional de la pena por el lapso de 1 año.
Luego de una extensa relación y análisis de las probanzas rendidas en la causa, la sentencia de primera grado determinó que “una persona atribuyéndose la calidad de Psicóloga Titulada, ejerció actos propios de la profesión en la Unidad de Intervención en Crisis del Servicio Nacional de Menores, desde el año 1997 hasta el 11 de junio de 2002”, cabiéndole a la encausada participación culpable y penada en calidad de autora del delito referido. Este caso se originó en la investigación realizada por el Ministro en Visita en el contexto del “caso Spiniak”.
Para efectos de la determinación de la pena, el fallo dio por acreditadas las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Juzgado del Crimen.
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