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Uso de terrenos.

CS acoge acción de protección de feriantes en contra de municipio.

Se dedujo acción de protección en contra de un municipio, por cuanto se ha negado a recibir los pagos de arrendamiento y patente de los locatarios de una feria, además de haberlos amenazado con desalojos. Los actores estimaron que tal proceder era arbitrario e ilegal, pues llevan más de 20 años desarrollando sus actividades, con […]

7 de mayo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un municipio, por cuanto se ha negado a recibir los pagos de arrendamiento y patente de los locatarios de una feria, además de haberlos amenazado con desalojos.

Los actores estimaron que tal proceder era arbitrario e ilegal, pues llevan más de 20 años desarrollando sus actividades, con lo cual se afectan sus garantías constitucionales, en específico las de la libertad de empresa y del derecho de propiedad.

Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto es dueña del inmueble producto de un traspaso del Serviu, agregando que el contrato que este último servicio mantenía con los recurrentes venció en diciembre de 2007. Agrega que el desalojo es algo pendiente hace tiempo y que el año 2005 el Serviu les vendió terrenos para instalar sus negocios.

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó el recurso y la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal señaló que “en su oportunidad los terrenos fueron arrendados a los locatarios por el SERVIU, por lo que deben ser reputados ocupantes de buena fe”. Agregó que “en tal virtud ha de cautelarse por esta vía proteccional los actos que de tal presunción emanan, esto es, debe mantenerse el statu quo precedente, mientras no se determinen y declaren por los tribunales competentes los derechos que a cada parte corresponden. Así, el eventual desalojo de los locatarios por parte del edil es ilegal en cuanto excede las atribuciones que le ha conferido la ley, porque al existir una situación de derecho privado por dilucidar como es la existencia de un contrato de arrendamiento, necesario resulta entonces que el asunto sea zanjado por los tribunales competentes”.

Concluyó que “lo contrario importa para los particulares un verdadero juzgamiento por un órgano distinto del tribunal que señala la ley para dirimir una controversia como la de autos, vulnerándose de este modo la garantía constitucional consagrada en el inciso quinto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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