El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad deducido por un Juez de Familia de Santiago, quien solicitó un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.947 relativa al matrimonio civil.
La gestión invocada es un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, en el cual a juicio del tribunal requirente el precepto impugnado sería de aplicación decisiva, en principio pues la norma no es una simple norma interpretativa orientadora en la hermenéutica judicial, sino que se trata de una norma reguladora de la prueba. En el caso de autos, el matrimonio fue celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 19.947 y la prueba rendida no cumple los estándares fijados por sus artículos 22 y 25, que el precepto impugnado exige.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes del proceso. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2207.
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