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CS rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de sentencia que condenó a supermercado Líder a pagar indemnización.

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió demanda de indemnización de perjuicios en contra de un supermercado Líder ubicado en San Bernardo. El recurso de casación en la forma…

Por Redacción·08 de mayo de 2012·3 min de lectura
CS rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de sentencia que condenó a supermercado Líder a pagar indemnización.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió demanda de indemnización de perjuicios en contra de un supermercado Líder ubicado en San Bernardo.

El recurso de casación en la forma invoca, la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170, en particular, para las sentencias de segunda instancia que revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, “…4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, ello “tanto al dar por justificados hechos sin prueba alguna, como por constatar la existencia de un contrato a pesar de no concurrir el necesario acuerdo de voluntades”.

Por su parte, el recurso de casación en el fondo denunció la infracción de los artículos 1437, 1438, 1443, 1444, 1445, 2211, 2212, 2217 y 2219, todos del Código Civil, por haber pasado por alto la falta de una declaración de voluntad de su parte, encaminada a convenir un supuesto contrato de depósito, el cuál es en esencia gratuito, en circunstancias que en este caso es oneroso, existiendo una equivocada calificación de la naturaleza del contrato, que aún, de haber existido, éste habría sido entre el hijo del actor y el demandado, por ende, habría una falta de legitimación activa. Por último, resultaría improcedente hacer lugar a una demanda sustentada en el estatuto de responsabilidad contractual.

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