Se dedujo acción de protección en contra del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana de la Dirección del Trabajo, por parte de una empresa, con el objeto de que se declare ilegal y arbitraria, la imposición de una multa por no respetar el fuero laboral maternal, pues se habría vulnerado la prohibición del juzgamiento por comisiones especiales y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal señaló, por una parte, que la existencia de un procedimiento para reclamar la imposición de la multa no impide ejercer la acción constitucional. Asimismo, declaró que la Inspección del Trabajo, no obstante sus funciones fiscalizadoras, no puede arrogarse funciones propias y excluyentes de los órganos jurisdiccionales, pues ello “implica constituirse en una comisión especial para decidir este asunto, lo que conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 4° (actual inciso quinto) de la Constitución Política de la República”.
Ver texto integro de la sentencia.
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