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No se infringen normas de probidad.

CGR determinó que no existe conflicto de interés del Superintendente de Valores y Seguros.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que determine si el Superintendente de Valores y Seguros está impedido para intervenir en asuntos vinculados con las sociedades anónimas en las que es accionista. En el informe, el servicio público expresa que les está permitido a los funcionarios de esa repartición ser titulares […]

14 de mayo de 2012

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que determine si el Superintendente de Valores y Seguros está impedido para intervenir en asuntos vinculados con las sociedades anónimas en las que es accionista.

En el informe, el servicio público expresa que les está permitido a los funcionarios de esa repartición ser titulares de valores de oferta pública, sin embargo estarles vedado ser directores de una sociedad anónima abierta o de sus filiales, según se indica en el artículo 36 de la ley N° 18.046; por lo que no se infringirían normas de probidad por el sólo hecho de ser accionista de una sociedad anónima.

En su dictamen la CGR señala que de acuerdo al artículo 56 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, “reconoce a los funcionarios el derecho a realizar libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, en tanto este ejercicio sea conciliable con la posición que ocupan en la Administración del Estado y se cumplan las demás regulaciones que establece la ley”. Asimismo, se señala que en relación a lo prevenido en el artículo 19 N°s. 21, 23 y 24 de la Carta Fundamental, que “las autoridades y funcionarios tienen el derecho  a ejercer cualquier actividad económica, y a adquirir y conservar sus bienes, en la medida que ello no se encuentre limitado por la normativa vigente”.

Luego precisa que, el artículo 62 N° 6 de la Ley 18.575, dispone que “contraviene el principio de probidad administrativa intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge y los parientes que indica, como asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, caso en el cual las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de intervenir en esos asuntos, informando a su superior jerárquico de dicha circunstancia”.

El dictamen reitera que la sola participación como accionista, en cuanto no permita a la autoridad influir en las decisiones societarias y no influya relevantemente en su patrimonio, como es el caso, “no constituye una circunstancia que implique la existencia de un conflicto de interés que le imponga el deber de abstención a la autoridad”.

 

Ver texto íntegro de dictamen.

 

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