La recurrente estima que tal proceder es arbitrario e ilegal, por cuanto los artículo 139 y 223 de la Ley General de Servicios Eléctricos hacen responsable a todo concesionario del deber de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro, a lo que el artículo 218 agrega la obligación de programar la poda de árboles que puedan ser riesgosos. Por otra parte, expone que en materia de servidumbres eléctricas el dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de las mismas, debiendo permitir siempre el ingreso del concesionario al predio para realizar los trabajos necesarios. Así, estima la recurrente que se afectan sus garantías constitucionales, en específico las de la libertad de empresa y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el recurso de protección, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su sentencia, el máximo Tribunal dio por infringidas las normas legales antes mencionadas y consideró arbitraria la conducta recurrida, “pues el recurrido trata de justificarla en argumentaciones extremas, como que la concesionaria acredite previamente el dominio sobre las líneas eléctricas o desconociendo una servidumbre que ha permitido un emplazamiento eléctrico por más de treinta años”, afectando el ejercicio del derecho de propiedad.
Ver el texto íntegro de la sentencia.
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