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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que reserva el procedimiento de los TER a un Auto Acordado.

El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Cada Tribunal  Electoral Regional podrá,  mediante autos acordados, adoptados en sesiones extraordinarias, reglamentar las normas de funcionamiento y de procedimiento a que se refiere esta ley”. La gestión pendiente invocada incide en una reclamación electoral referida a una federación deportiva. El requirente estima que la aplicación de la […]

14 de mayo de 2012

El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Cada Tribunal  Electoral Regional podrá,  mediante autos acordados, adoptados en sesiones extraordinarias, reglamentar las normas de funcionamiento y de procedimiento a que se refiere esta ley”.

La gestión pendiente invocada incide en una reclamación electoral referida a una federación deportiva.

El requirente estima que la aplicación de la preceptiva impugnada infringe las garantías constitucionales de legalidad del juzgamiento, debido proceso y la reserva legal e igualdad ante la ley.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2223.

 

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