Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Reglamento de Extranjería.
El precepto impugnado dispone: "Sorprendido que sea un extranjero contraviniendo alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la autoridad policial procederá a tomarle la declaración pertinente, le retirará los documentos de identidad que pueda portar, le señalará una localidad de permanencia obligada, por el lapso necesario para los fines señalados en el artículo…

El precepto impugnado dispone: “Sorprendido que sea un extranjero contraviniendo alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la autoridad policial procederá a tomarle la declaración pertinente, le retirará los documentos de identidad que pueda portar, le señalará una localidad de permanencia obligada, por el lapso necesario para los fines señalados en el artículo precedente y le fijará la obligación de comparecer periódicamente a la respectiva Unidad Policial.
Los antecedentes relacionados con la infracción y las medidas de control adoptadas se pondrán en conocimiento del Ministerio del Interior o Intendencia Regional por conducto de Policía de Investigaciones de Chile, para los efectos de que se apliquen al infractor las sanciones que pudieren corresponderle.
Será causal suficiente para expulsar del país al extranjero eluda 47 las medidas de control y traslado dispuestas en su contra”.
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