Aumenta el grado de independencia de sus integrantes.
Ingresa a tramitación reforma que perfecciona normas sobre prevención de la corrupción administrativa en los municipios y en los Gobiernos Regionales.
La moción de los diputados Accorsi y Tuma expone que el artículo 8 de la Constitución Política establece que "el deber de todos servidores públicos de dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones", mientras que el artículo 52 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del…

La moción de los diputados Accorsi y Tuma expone que el artículo 8 de la Constitución Política establece que “el deber de todos servidores públicos de dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”, mientras que el artículo 52 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que la probidad “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
Observan luego que “existen prácticas políticas, cada vez más recurrentes, que por la vía de copar espacios de representación política, terminan restringiendo los mecanismos de contrapesos político institucionales en distintos órganos de la Administración en los cuales son titulares son electos por la ciudadanía”, situación que es observable tanto en los municipios como en el ámbito de los Gobiernos Regionales.
Con el objeto de subsanar tal situación, proponen agregar un inciso final al artículo 74 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo circunstancias especiales de incompatibilidad.
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