Acceso a la información pública.
CPLT acoge parcialmente amparos interpuestos en contra Gendarmería de Chile.
En su oportunidad el Director Nacional de Gendarmería expreso que la solitud de información del requirente debió ser denegada pues en razón de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia habiendo "notificado a las precitadas solicitudes a las personas a que se refiere la información, éstos se opusieron a su entrega".…

En su oportunidad el Director Nacional de Gendarmería expreso que la solitud de información del requirente debió ser denegada pues en razón de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia habiendo “notificado a las precitadas solicitudes a las personas a que se refiere la información, éstos se opusieron a su entrega”.
En su decisión el CPLT estimó que de conformidad al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios N° 518 las salidas esporádicas podrán ser autorizadas por el Jefe del Establecimiento siempre que los internos que requieren el beneficio cuenten con la autorización del Consejo Técnico, cuyas sesiones serán secretas; lo que deriva en que la solicitud se refiere a la resoluciones emanados de órganos de la Administración del Estado, cuya carácter es público a menos que concurra una causal de secreto o reserva de conformidad a lo regulado en el articulo 5° de la ley de Transparencia por lo que acoge el requerimiento sobre las salidas esporádicas.
Sin embargo, el Consejo estimo que debe rechazar la solicitud referida a las resoluciones sobre medidas disciplinarias, ya que en razón de lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Transparencia no concurre un interés público que justifique su comunicación, por lo que quedan subsumida en la hipótesis de secreto o reserva.
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