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Corte de Santiago no hizo lugar a recusaciones deducidas en el denominado “Caso Bombas”.

El Ministerio del Interior y el Ministerio Público dedujeron sendas recusaciones en contra de los jueces del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que pretendían inhabilitar a los magistrados que tramitan el “Caso Bombas”. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la pretensión, para lo cual argumentó que “En estos autos, se ha […]

16 de mayo de 2012

El Ministerio del Interior y el Ministerio Público dedujeron sendas recusaciones en contra de los jueces del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que pretendían inhabilitar a los magistrados que tramitan el “Caso Bombas”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la pretensión, para lo cual argumentó que “En estos autos, se ha formulado la recusación sustentada en el artículo 196 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales que señala: «Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella». (…) la disposición legal transcrita aparece que para la configuración del motivo de recusación es menester la concurrencia de los siguientes elementos: a) que se manifieste un dictamen; b) que ese dictamen se exteriorice respecto de la cuestión pendiente; c) que dicha manifestación se haga de cualquier modo; y d) que lo haga con conocimiento de la cuestión pendiente”.

Agrega, que “Del instituto en cuestión -recusación- surgen diversas consideraciones, entre ellas que la recusación es un impedimento subsanable por renuncia de las partes y que por lo tanto el juez no está obligado a declararlo de oficio como norma general; la recusación sólo podrá entablarse por la parte a quien, según la presunción de la ley, puede perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el juez, consecuentemente, la recusación siempre debe ser fundada en una causal y que la declaración de recusación debe interponerse en forma previa a que se debata el fondo del negocio jurídico o apenas haya llegado a conocimiento de la parte que la utiliza…”

Además, se sostiene que “estudiadas las diversas resoluciones cuestionadas, se puede advertir que el contenido de las mismas no constituyen la causal de recusación invocada, pues ellas se refieren a cuestiones que precisamente debía resolverse en la audiencia, previo análisis y deliberación y dando cumplimiento al artículo 290 del Código Procesal Penal…”

El fallo concluye rechazando «las recusaciones solicitadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por el Ministerio Público, con costas. Se impone al Ministerio del Interior y Seguridad Pública una multa de un monto igual al de su consignación”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia.

 

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