El TC no admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° artículo 374 bis del Código Penal.
La gestión judicial pendiente es un recurso de nulidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso que impugna una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó por el delito de almacenamiento de materia pornográfico infantil a 700 días de presidio menor en su grado mínimo más las penas accesorias correspondientes. Fundan el recurso de nulidad en la causal de la letra B) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues la parte requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 79 de la LOCTC, en orden a acompañar un certificado emitido por el tribunal de la gestión pendiente que de cuenta de las circunstancias referidas en dicha disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, se le otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2222.
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