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Recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile. El recurso denunció, en primer término, la infracción de diversas disposiciones constitucionales, de tratados internacionales sobre […]

28 de mayo de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile.

El recurso denunció, en primer término, la infracción de diversas disposiciones constitucionales, de tratados internacionales sobre derechos humanos y de los artículos 1437, 2314 y 2329 del Código Civil, en la medida en que no se reconoció la procedencia de una indemnización por daño moral, en la medida en que de acuerdo a los hechos acreditados en el caso se debió haber concluido que las conductas reprochables le han provocado un daño que debe ser indemnizado.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, por estimar que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, para lo cual tuvo presente, en primer término, que al haberse demandado la responsabilidad extracontractual de una Municipal por los presuntos perjuicios ocasionados al demandante, ella se rige por las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y no por las normas propias del ámbito civil, como fuera invocado en el caso sublite. A mayor abundamiento, sostuvo que no se han configurado los requisitos para la responsabilidad extracontractual del demandado, ya que de conformidad con los “supuestos sentados por la sentencia impugnada no se ha demostrado la existencia de alguna falta personal que comprometa el actuar del servicio, pues al docente se le despidió previo sumario de rigor incoado en virtud de una denuncia que hizo un grupo de apoderados del colegio en el cual se desempeñaba”.

Por otra parte, el máximo Tribunal sostuvo que no es posible fundar un recurso como el intentado en normas constitucionales, pues el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil habla de “infracción de ley”. Finalmente, en relación a los demás preceptos invocados, sostiene la Corte que no se elabora en el recurso la manera en que se produciría la infracción, pero sin desarrollar dichos capítulos.

 

Ver texto integro de la sentencia.

 

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