La moción de los diputados Araya, Cornejo, Díaz, Harboe, Kortt, Latorre, Pacheco, Pascal y Rincón, expone que, a pesar de reconocerse el carácter de limitación al derecho de propiedad y de su reconocimiento como un derecho real en el artículo 577 del Código Civil, que por definición recae sobre bienes raíces, en principio la tradición de este derecho debiera requerir inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código Civil se excluye la servidumbre de aquellos derechos cuya tradición requiere inscripción en el Conservador, lo cual se ve confirmado por lo dispuesto en el artículo 698 del Código Civil y 53 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que menciona a las servidumbres entre aquellos títulos que “pueden” inscribirse, a diferencia de los otros cuya inscripción es obligatoria.
La iniciativa añade que esta situación ha traído como consecuencia que se transfieren numerosos inmuebles cuya servidumbre sólo se hace conocida para el comprador después de adquirir el bien, lo cual afecta el principio de buena fe registral y el propósito de seguridad jurídica en la transferencia del dominio.
En esta línea, la moción propugna establecer, como requisito para la tradición, la obligatoriedad de la inscripción del derecho de servidumbre en el Conservador de Bienes Raíces, al tiempo que se suprime el artículo 698 del Código Civil.
Ver texto integro de la moción.
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