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Se dictó la correspondiente decisión de reemplazo.

CS anuló de oficio sentencia que había rechazado demanda de indemnización de perjuicios por uso indebido de obras musicales.

“en esta situación de reproducción de obras musicales no puede prescindirse de que lo normal es que las creaciones de esta clase estén incluidas en el repertorio de la actora”

30 de mayo de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, revocando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por utilización de obras musicales sin haber obtenido autorización.
La Corte Suprema anuló, de oficio en virtud de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia casada, por estimar que se incurre en el vicio de ultra petita, toda vez que los jueces consideraron, para rechazar la demanda, que la actora no acreditó debidamente su legitimación activa para comparecer, siendo que ello no se ajustó a lo señalado por la demandada en su oposición a la demanda. Agrega la sentencia que, si bien la falta de legitimación activa fue invocada por la demandada en su escrito de apelación a la sentencia de primera instancia, “tratándose ésta de una excepción perentoria distinta de las que contempla el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, fue tardíamente traída a discusión por la demandada, no pudiendo los jueces de segundo grado emitir pronunciamiento acerca de ella”.
En su sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal estimó como acreditado el uso indebido de las obras musicales, sobre la base de la absolución de posiciones de la demandada y la prueba testimonial rendida, considerando además que “en esta situación de reproducción de obras musicales no puede prescindirse de que lo normal es que las creaciones de esta clase estén incluidas en el repertorio de la actora”, por lo que la prueba sobre una situación anormal recae sobre la demandada.
En su voto en contra, la Ministro Sonia Araneda sostuvo que el peso de la prueba recae en la demandante, regla general que no se encuentra alterada por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual. Por consiguiente, cabe rechazar la demanda al no haberse acreditado la divulgación de obras amparadas por la propiedad intelectual por parte de la demandada.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°283-2010 y de la sentencia de reemplazo

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