Plazo para finalizar procedimiento administrativo no es fatal.
CS desestimó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia que rechazó acción de impugnación de decreto alcaldicio.
“el plazo de seis meses mencionado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y su incumplimiento sólo podrá generar eventuales responsabilidades administrativas”, y no el efecto de extemporaneidad pretendido por el actor.

Se dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que, confirmando la de primer grado, rechazó una demanda, en juicio sumario sobre impugnación de invalidación administrativa regido por la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, de un Decreto Alcaldicio que resolvió que la reclamante, “Inmobiliaria Frutillares Limitada”, desarrolla actividades gravadas con patente municipal, disponiéndose que se procediera al cobro de dicho gravamen.
Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°289-2012
El recurso de nulidad formal se fundó en haber incurrido la sentencia en ultra petita, por cuanto la sentencia rechazó la alegación de extemporaneidad del acto invalidatorio por estimar que el plazo establecido para ello no es fatal, siendo que el Municipio jamás argumentó a este respecto.
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