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Por carecer la Municipalidad demandante de legitimación activa.

Corte Suprema desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de nulidad de derecho público destinada a invalidar nombramiento de un funcionario municipal

“la aseveración efectuada por los jueces de la instancia acerca de la falta de interés de la demandante, se ajusta a derecho, lo que conduce a estimar que carece de legitimación activa para demandar”.

31 de mayo de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó, en lo pertinente, el fallo de primera instancia que había acogido la excepción de falta de titularidad activa de la acción, y en consecuencia rechazó la demanda deducida por la Municipalidad de Renca en que se persigue la nulidad de derecho público de un decreto alcaldicio que designó al demandado en un cargo de la planta municipal.

El arbitrio de nulidad sustancial denunció diversas infracciones. Primero, la errónea interpretación del artículo 1683 del Código Civil, como medio para restringir la legitimación activa de la autoridad administrativa, toda vez que la nulidad de derecho público tiene una configuración especial, no siendo aplicables las normas del derecho común.

Segundo, la infracción del artículo 54 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, ya que se hace aplicable dicha disposición a la autoridad municipal, siendo que se refiere a la situación de un particular que reclama la invalidación de un acto administrativo. Tercero, la falta de aplicación de diversas normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, debido a las ilegalidades en el concurso y nombramiento de los funcionarios cuya invalidación se persigue.

La Corte rechazó el arbitrio deducido, afirmando, en primer lugar, que aun aceptando la procedencia teórica de una “acción de lesividad” de la Administración en contra de sus propios actos, ventilada en sede judicial, en el presente caso, ello no sería procedente toda vez que “existe un pronunciamiento judicial respecto de los derechos del demandado que emana del pronunciamiento relativo a la invalidación del acto que la Municipalidad realizó con fecha 11 de diciembre de 2000 y que trasciende al acto que se pretende invalidar por el presente juicio”, por lo que no se podría desconocer, por esta vía, derechos ya reconocidos a favor del funcionario.

Por lo demás, agregó la Corte, el funcionario habría renunciado a su cargo, por lo que la acción de la demandante ha decaído, en la medida en que “no es posible anular el nombramiento de un funcionario que ya no ostenta la calidad de tal”. En consecuencia, concluye el máximo tribunal, “la aseveración efectuada por los jueces de la instancia acerca de la falta de interés de la demandante, se ajusta a derecho, lo que conduce a estimar que carece de legitimación activa para demandar”.

 

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