Con un voto en contra.
Corte Suprema desestimó recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de cinco sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó demandas de nulidad de derecho público relativas a la invalidación del nombramiento de funcionarios municipales
De acuerdo a lo establecido por el máximo tribunal no puede estimarse que la invalidación de esos nombramientos infrinja un aparente derecho de propiedad que los actores tendrían sobre sus cargos, ni aun la estabilidad en el ejercicio de los mismos.

Un grupo de funcionarios municipales de la Municipalidad de Renca dedujeron 5 recursos de casación en el fondo, con idéntica fundamentación, en contra de sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago, las que no hicieron lugar a un conjunto de demandas de nulidad de derecho público deducidas en contra de Decretos de la Municipalidad de Renca en virtud de los cuales se invalidaba tanto el concurso como el posterior nombramiento de los funcionarios recurrentes.
Los arbitrios de nulidad sustancial denunciaron la vulneración del artículo 140 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por estimar que el decreto que dio origen a la demanda de nulidad de derecho público emanó de una persona que no se encontraba legitimada activamente para impetrarlo, por no tratarse de un particular personalmente agraviado sino de un Concejal de la comuna. En segundo término, adujeron que el reclamo deducido por el Concejal, y que originó el decreto cuya anulación se persigue, fue resuelto por la actual Alcaldesa de Renca, a pesar de que ya había sido rechazado por el anterior edil de la comuna, vulnerando diversas disposiciones constitucionales y de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado relativas a la competencia de las autoridades. En tercer término, el arbitrio denuncia la infracción del 87 del Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, en la medida en que el Decreto impugnado puso término a los contratos de funcionarios que ya habían ingresado a la planta, afectando su derecho a la estabilidad en el empleo y su derecho de propiedad. Finalmente, esgrimió la vulneración de los artículos 15 a 21 del mismo cuerpo legal, relativos a los procedimientos de los concursos municipales para los nombramientos de los demandantes, ya que se exigen requisitos que no se encuentran contemplados en dichos preceptos legales.
La Corte rechazó los cinco recursos de casación en el fondo, afirmando, en primer lugar, que “la invalidación es una potestad que asiste a las autoridades de la Administración respecto de sus actos administrativos, actos que en cuanto a su autor están referidos al órgano que los dicta y no a la persona que lo hace”, con lo cual resulta irrelevante que el acto haya sido dictado por el antecesor en el cargo de aquel que procede a la invalidación, ya que ésta está concebida para dejar sin efecto resoluciones o actuaciones emitidas con inobservancia del ordenamiento jurídico. Por lo demás, agrega la sentencia, el alcalde que resolvió en primera instancia sobre la reclamación deducida por el Concejal no obró válidamente, toda vez que emitió su decisión con fecha de 6 de diciembre del año 2000, en circunstancia en que, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 83 del texto entonces vigente de la Ley Orgánica Constitucional de Municipales, a la fecha asumía sus funciones la nueva edil, que dictaría el Decreto que motiva la presente causa.
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