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En fallo unánime.

Corte de Concepción confirmó sentencia que condenó a Servicio de Salud por accidente y muerte de un paciente. Se acreditó la falta de servicio.

Se comparte, además, la cuantificación del daño moral propio experimentado por las actoras de autos, al ver el padecimiento de su padre

1 de junio de 2012

Se dedujo recurso de apelación en contra de una sentencia de un Juzgado Civil de Los Ángeles que condenó al Servicio de Salud del Bío Bío al pago de una indemnización de $ 20.000.000 a las hijas de un hombre de 97 años que sufrió lesiones graves producto de la caída desde una camilla y posterior muerte.
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo en alzada y determinó la falta de servicio en que incurrió el Hospital. El fallo estimó “que esta Corte comparte con la señora Jueza del a quo los razonamientos y las conclusiones vertidas en el fallo en revisión, tanto respecto de la determinación de cómo habrían acontecido los hechos, así como la participación de los involucrados y la existencia del nexo causal entre la falta de servicio de la demandada y los daños experimentados por la  familia de la víctima, a raíz de los mismos hechos. En efecto, en el considerando Décimo Octavo del fallo en revisión se da por establecida la falta de servicio de la demandada, en cuanto   se refiere a que no se siguió por el Servicio de Salud Bio Bio (entiéndase, por el Samu y por el Hospital base de Los Ángeles) los protocolos para el traslado y atención de pacientes, desde que el padre de las actoras sufre una caída desde la camilla en que era trasladado, en los momentos en que era ingresado al servicio asistencial, lo que le causa diversas lesiones.  Está claro, según se desprende del certificado de defunción, ficha clínica del paciente señor Morales Viveros y del protocolo de autopsia del mismo, documentos todos acompañados los autos,  que la muerte del padre de las demandantes se ha debido a la enfermedad o patología por la cual se le ingresó al centro asistencial. De la misma manera, queda igualmente claro que el padecimiento del padre de las actoras, propio de la patología que le aquejaba, se vio aumentado innecesariamente a raíz de la caída que sufrió desde la camilla en que era transportado al centro asistencial. Lo anterior se ve corroborado por el informe pericial evacuado por el doctor Leonardo González  Wilhelm, el cual se ha apreciado conforme a las reglas de la sana crítica”.
Concluye que las “hijas del paciente han visto aumentado su propio padecimiento, lo que resulta del todo atendible si se considera que  llevaron a su padre al hospital por problemas derivados de una neumonía, pero lejos de ver como se trataba la referida patología, debieron soportar ver a su padre con los dolores y aflicciones propias de las lesiones causadas por la caída desde la camilla, sufrimiento este que era absolutamente innecesario. Sobre todo si se agrega la circunstancia que el padre de las actoras, según los testimonios de autos, si bien era un anciano, era autovalente hasta el momento de ser ingresado al centro hospitalario. Que, todo lo anterior lleva a esta Corte a compartir, como ya se dijo, las conclusiones del Tribunal de primera instancia, en orden a que  se encuentran presentes en el caso planteado en autos, los requisitos que hacen procedente la responsabilidad de la demandada por su falta de servicio. Se comparte, además, la cuantificación del daño moral propio experimentado por las actoras de autos, al ver el padecimiento de su padre”.

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