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En fallo unánime.

CS acoge acción de protección por letras fraudulentas publicadas en el boletín comercial.

“importa una omisión arbitraria que afecta la garantía contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

5 de junio de 2012

Se dedujo una acción de protección en contra de una empresa de factoring, por cuanto no dió aviso a Dicom del pago de 3 letras morosas, motivo por el cual siguieron figurando como impagas
El recurrente consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, al carecer de causa tras haber pagado, estimando como vulneradas sus garantías constitucionales, en específico las de la integridad síquica, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, su derecho a la honra y su libertad para desarrollar actividades empresariales.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°2664-2012

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso por considerarlo extemporáneo y por encontrarse los hechos en conocimiento del Ministerio Público por vía de una querella por delito de falsificación y uso de documentos privados mercantiles, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal constata que el ente persecutor “informó a la parte recurrente que no le era posible solicitar la incorporación y/o retiro de un ciudadano del boletín comercial y menos de una empresa privada, como es Dicom”.
Tras especificar las fechas del acto recurrido y de lo informado por la fiscalía, declaró que la acción constitucional fue interpuesta dentro de plazo. Además, señaló que la recurrida tuvo conocimiento del ejercicio de la acción penal,  y que en dicho proceso se constató que la firmas de los documentos eran falsas, lo cual también le fue informado.
Agregó que “en los casos en que se ha constatado fehacientemente la falsedad de los documentos en una investigación criminal, resulta procedente la “aclaración especial”” de documentos comerciales impagos.
Finalmente, concluyó que la negativa a retirar a la recurrente del boletín comercial “importa una omisión arbitraria que afecta la garantía contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

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