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Decisión cuestionada no es ni ilegal ni arbitraria.

CS rechaza acción de protección contra decisión alcaldicia de reasignar funciones de profesora de establecimiento municipal.

“las funciones encargadas a la recurrente para el año 2012, son las que corresponden a aquellas por las cuales ingresó a prestar sus servicios y por las cuales se le remunera, de tal forma que la decisión cuestionada no resulta ni ilegal ni arbitraria, porque obedece a la situación laboral de la docente”.

6 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de La Granja, en su calidad de representante legal de un establecimiento educacional de la comuna, por cuanto por se le notificó la decisión de asignarle un curso para el año 2012, en circunstancias que se desempeñaba en labores de encargada y coordinadora de biblioteca, por cuanto padece una disfonía permanente que le impide el desarrollo de labores de aula. Estima que se conculcan las garantías constitucionales del derecho a la protección de la saluda y de la libertad de trabajo. El organismo público informó el libelo solicitando su rechazo, por cuanto al fijarse la dotación docente del año escolar 2012 no existía documento alguno en su posesión que acreditara la condición que esgrime la recurrente.
La Corte de Apelaciones de Santiago había acogido el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal tuvo presente que la recurrente ingresó a prestar servicios para la recurrida precisamente en labores de aula, concepto por el cual se le paga en la actualidad, de conformidad al decreto alcaldicio que fija la dotación docente para el año 2012. A partir de lo anterior, el fallo concluye que “las funciones encargadas a la recurrente para el año 2012, son las que corresponden a aquellas por las cuales ingresó a prestar sus servicios y por las cuales se le remunera, de tal forma que la decisión cuestionada no resulta ni ilegal ni arbitraria, porque obedece a la situación laboral de la docente”.

Ver el texto íntegro de la sentencia.

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