Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge acción de protección por letras fraudulentas publicadas en el boletín comercial.

“importa una omisión arbitraria que afecta la garantía contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

Por Redacción·05 de junio de 2012·1 min de lectura
CS acoge acción de protección por letras fraudulentas publicadas en el boletín comercial.
Referencial

Se dedujo una acción de protección en contra de una empresa de factoring, por cuanto no dió aviso a Dicom del pago de 3 letras morosas, motivo por el cual siguieron figurando como impagas

El recurrente consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, al carecer de causa tras haber pagado, estimando como vulneradas sus garantías constitucionales, en específico las de la integridad síquica, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, su derecho a la honra y su libertad para desarrollar actividades empresariales.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°2664-2012

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