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Es materia de interpretación.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que sanciona incumplimiento de resoluciones judiciales.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.La gestión judicial invocada incide en un proceso sobre delito de desacato de que conoce el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en el cual el requirente de inaplicabilidad es imputado a causa de la negativa a cumplir una […]

11 de junio de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión judicial invocada incide en un proceso sobre delito de desacato de que conoce el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en el cual el requirente de inaplicabilidad es imputado a causa de la negativa a cumplir una orden judicial de reintegrar a sus labores a un funcionario de la Municipalidad de Sierra Gorda.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, toda vez que, examinado el requerimiento, a efectos de verificar si concurren a su respecto los requisitos de admisibilidad transcritos precedentemente, el TC logró formarse convicción en cuanto a que éste no puede prosperar, toda vez que plantea un problema de interpretación y de determinación de preceptos legales aplicables a un caso concreto, y no propiamente un problema de conflicto entre un precepto legal y la Constitución Política, que deba ser resuelto por esta Magistratura Constitucional.
Según lo anterior, concluye la Magistratura Constitucional estableciendo que el requerimiento de autos no da cumplimiento a la exigencia de encontrarse razonablemente fundado en los términos señalados en el inciso undécimo del artículo 93 de la Carta Fundamental en relación con el artículo 84 N° 6° de de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carmona, quien estimó que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, para declarar admisible el presente requerimiento.

Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2210.

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