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Por unanimidad.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba precepto del D.L. que fija normas sobre Colegios Profesionales relativo al ejercicio impropio de la profesión.

consta en autos que con fecha 18 de mayo de 2012 la Corte Suprema falló el recurso de casación en el fondo deducido en la gestión sub lite, sentencia que se notificó por el estado diario y respecto de la cual no proceden recursos, por lo que se encuentra firme o ejecutoriada.

11 de junio de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.621, que fija normas sobre Colegios Profesionales.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó al demandado a la pena de suspensión del ejercicio profesional por un lapso de un mes y al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral, derivado del ejercicio impropio de la profesión de abogado por parte requirente. Sostiene que aún se encuentra pendiente la gestión toda vez que aún no se ha dictado el decreto que mande a cumplir la sentencia en la causa aludida. (Véase relacionado)
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresó, en esencia, que el requerimiento interpuesto no cumple con la exigencia constitucional y legal de incidir en una gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial. En efecto, consta en autos que con fecha 18 de mayo de 2012 la Corte Suprema falló el recurso de casación en el fondo deducido en la gestión sub lite, sentencia que se notificó por el estado diario y respecto de la cual no proceden recursos, por lo que se encuentra firme o ejecutoriada. En consecuencia, concurre en la especie la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC.
De esa forma, conforme a lo expuesto, el TC logró convicción en cuanto a que la acción de inaplicabilidad deducida en autos no puede prosperar, motivo por el cual  fue declarada derechamente inadmisible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2240.

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