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En votación unánime.

CS acoge recurso de protección contra Hospital Clínico por exigir firma de pagaré en blanco para atención de urgencia.

“el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 5, sólo en cuanto se ordena al Hospital Clínico de la Universidad Católica la restitución del pagaré”.

19 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Hospital Clínico de la Universidad Católica, por cuanto habría exigido a la hija de la paciente la firma de un pagaré en blanco por las atenciones médicas prestadas a su madre, en circunstancias que la atención brindada en el recinto asistencial se encuentra amparada por la Ley N° 18.469, de Urgencia.
La actora solicitó la devolución del pagaré y la eliminación de la base de datos del Boletín Comercial por la morosidad que trajo consigo el no pago de dicho documento.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que no se configurado “ninguna ilegalidad o arbitrariedad”, toda vez que la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 141 del DFL 1 del Ministerio de Salud de 2005, “no tiene aplicación en la especie y, al contrario, el artículo 141 bis del mismo texto legal expresamente permite la exigencia de pagarés en garantía”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, considerando que “resulta que la exigencia de firmar un pagaré en blanco al momento de ingreso de la paciente al recinto médico recurrido es del todo improcedente y ocasiona una discriminación arbitraria respecto a la madre de la recurrente, al solicitarle la firma de un documento en garantía en casos de urgencia, vulnerando así el derecho de igualdad consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, otorgando con ello mérito suficiente para acoger el recurso y disponer la restitución del pagaré”.
Asimismo, el máximo Tribunal estimó que “Sin perjuicio de la ilegalidad en que incurrió la parte recurrida al exigir la firma del referido pagaré, es un hecho no controvertido que la recurrente, hasta la fecha, adeuda la suma de $425.090, correspondiente al copago a que se encuentra obligada por las atenciones de salud brindadas a su madre. Cabe recordar que la aplicación de la llamada Ley de Urgencia no implica un sistema de gratuidad de las prestaciones médicas, sino que genera un mecanismo de financiamiento de las mismas, correspondiendo en la especie que la recurrente solvente el referido copago y, en consecuencia, la deuda en comento es exigible y podrá serlo por el Hospital Clínico a través de las acciones judiciales pertinentes”.
El fallo concluye acogiendo “el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 5, sólo en cuanto se ordena al Hospital Clínico de la Universidad Católica la restitución del pagaré”.

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