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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas relativas al tope de 66 UF para el pago de subsidio post natal.

Se dedujo recurso de inaplicabilidad por inconstitucional por un juez de letras y garantía con competencia en Familia, conjuntamente con un juez de familia, respecto de los artículos 197 bis, del Código del Trabajo, 7 y 8 del DFL N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, 16 del DL 3.500 sobre […]

20 de junio de 2012

Se dedujo recurso de inaplicabilidad por inconstitucional por un juez de letras y garantía con competencia en Familia, conjuntamente con un juez de familia, respecto de los artículos 197 bis, del Código del Trabajo, 7 y 8 del DFL N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, 16 del DL 3.500 sobre nuevo sistemas de pensiones y, 6 de la Ley n° 20.545, relativo al post natal parental de funcionarias públicas, todos en cuanto aplican a las funcionarias públicas las limitaciones por tope de 66 UF para el pago del subsidio legal del descanso post natal parental.
La gestión judicial invocada incide en dos procesos de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que actualmente se encuentra en apelación en la Excma. Corte Suprema.
Los jueces requirentes estiman, que de aplicarse los preceptos legales impugnados se vulneran sus garantías constitucionales, en particular los derechos la integridad física y psíquica de la persona, de igualdad ante la ley y de propiedad, que en lo fundamental, genera una situación de discriminación arbitraria con efectos expropiatorios sobre el patrimonio de las afectadas, de un modo no autorizado por la Carta Fundamental. Asimismo, invocan principios del Derecho Internacional que se infringirían, esto es, el de progresividad de los derechos fundamentales, el de pro homine y el protector.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2251.

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