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Carece de fundamento plausible.

TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el Auto Acordado de la Corte Suprema en aquella parte que faculta a la Corte de Apelaciones respectiva para imponer ciertas medidas en caso de incumplimiento de diligencias.

resulta que el requerimiento no contiene una explicación clara de los fundamentos de derecho en que se funda la acción, produciéndose una discordancia entre la argumentación que lo sustenta y la pretensión que formalmente ejercita, careciendo, por consiguiente, de una fundamentación jurídica bastante.

21 de junio de 2012

El TC no admitió a trámite una acción de inaplicabilidad interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad de La Calera que impugnaba el numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección, invocando lo dispuesto en el artículo 93 N° 2 y N° 16 de la Constitución Política de la República.
La gestión pendiente invocada incide en una acción constitucional de protección, seguida ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que se impuso al requirente la medida de suspensión de sus funciones por el lapso de un mes, gozando de medio sueldo, en virtud del hecho de no haber cumplido con una sentencia del mismo tribunal en que se acogió la acción de protección deducida por la Corporación Universidad de Aconcagua ordenando que la Municipalidad recurrida se abstenga de amenazar y concretar la demolición del inmueble que allí se individualiza. Frente a esta medida el Alcalde recurrido, y requirente en autos, dedujo recurso de apelación para ante la Corte Suprema, el cual se encuentra pendiente de resolución.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, por cuanto el requirente sostiene interponer una acción de inaplicabilidad, en circunstancias que el control de constitucionalidad que invoca en su libelo es una acción de inconstitucionalidad.
De lo anterior, concluye el TC, resulta que el requerimiento no contiene una explicación clara de los fundamentos de derecho en que se funda la acción, produciéndose una discordancia entre la argumentación que lo sustenta y la pretensión que formalmente ejercita, careciendo, por consiguiente, de una fundamentación jurídica bastante.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2238.

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