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Se aceptó reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Honduras en caso de fallecimiento de 107 reos en cárcel de dicho país.

el Estado debe adoptar, dentro de los plazos acordados, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros penitenciarios, al tiempo que se deberá implementar medidas de carácter inmediato tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros, entre otras medidas

22 de junio de 2012

En un fundado fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Honduras vulneró los derechos a la vida e integridad personal y las garantías judiciales y a la protección judicial, en el caso de Pacheco Teruel y otros vs. Honduras.
Este caso se origina en la denuncia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la muerte de 107 internos privados de libertad, acaecida el 17 de mayo de 2004, en el Centro Penal de San Pedro Sula como resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes, y por cuanto el Estado no ha emprendido la investigación de los hechos denunciados y la sanción de los responsables como un deber jurídico propio y de forma diligente.
La Corte aceptó la solución amistosa alcanzada entre las partes, y logrado con la anuencia de la Comisión Interamericana, según la cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto del contexto, los hechos y las violaciones denunciados y se acordaron las medidas de reparación para el caso.
Como medidas de reparación, el fallo dispuso que el Estado debe adoptar, dentro de los plazos acordados, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros penitenciarios, al tiempo que se deberá implementar medidas de carácter inmediato tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros, entre otras medidas

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana.

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