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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.

por cuanto las infracciones de tránsito ya habían sido objeto de sanciones.

26 de junio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 207 letra b) del DFL N° 1-2009, que fija el texto de la Ley Nº 18.290, del Tránsito.
La norma legal dispone: “Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días”.
La gestión pendiente invocada es un proceso sobre acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito pendiente de resolución ante el Juzgado de Policía Local de Las Condes.
La actora sostiene que los preceptos legales cuestionados vulneran la garantía constitucional de tipicidad de los hechos ilícitos, la imparcialidad del juzgamiento y el principio de non bis in idem, vinculado a la prohibición de ser juzgado y sancionado dos veces por un mismo hecho, por cuanto las infracciones de tránsito ya habían sido objeto de sanciones.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Ver el texto íntegro del requerimiento Rol N° 2254.

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