Diario Constitucional

Carece de fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que otorga al Alcalde atribuciones para administración de bienes municipales y norma que prohíbe su uso en actividades particulares.

constituye una cuestión de interpretación del recto o incorrecto sentido y alcance de las normas legales que establecen las potestades del alcalde, cuestión que corresponde a la órbita de atribuciones de los jueces del fondo y que no da origen a un conflicto de constitucionalidad de aquellos que deba conocer esta Magistratura en virtud del numeral 6º del artículo 93 de la Carta Fundamental.

Por Redacción·26 de junio de 2012·2 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que otorga al Alcalde atribuciones para administración de bienes municipales y norma que prohíbe su uso en actividades particulares.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 63 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el artículo 82 letra g) de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal iniciado por querella por los delitos de violación de correspondencia y delitos informáticos, por parte de dos funcionarias de la Municipalidad de Concón, y en contra del Encargado de Informática de la misma municipalidad, en que se ha dictado sentencia absolutoria.

En su resolución, la Magistratura Constitucional expresó que, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC concluye logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual el requerimiento debe encontrarse “razonablemente fundado” y, en los términos aludidos por el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, carece de fundamento plausible, toda vez que se refiere a una cuestión de determinación del alcance y sentido de la ley en función de los hechos del proceso penal que constituye la gestión pendiente, para establecer posteriormente si los acusados tenían o no derecho a acceder a los archivos de conversaciones de chat de las querellantes.

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