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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que reserva al tribunal la calificación de la fianza de resultas en ejecución provisional de una sentencia definitiva.

«se rechazó el recurso de reposición planteado por Schwager S.A., no habiéndose presentado ninguna solicitud posterior».

3 de julio de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en una demanda de inoponibilidad de negocio jurídico, fallada en primera instancia en contra del requirente de autos, sentencia apelada y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y respecto de la cual el requirente interpuso recurso de casación en el fondo para ante la Corte Suprema, el cual se encuentra concedido y pendiente de la elevación de los autos al máximo tribunal. En paralelo, y en el cuaderno accesorio, se ha solicitado la ejecución anticipada de la sentencia definitiva, que condena al requirente al pago de una indemnización de perjuicios por terminación de contrato ascendente a la suma de $600.000.000, en virtud de lo dispuesto en el precepto legal impugnado, fijándose una fianza de resultas de solamente $38.000.000, decisión respecto de la cual se dedujo reposición que se encuentra pendiente de decisión.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que la gestión judicial en la que ha de tener aplicación el precepto que se impugna en estos autos, es la referida al incidente que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago en el que se discute –en virtud de un recurso de reposición deducido por la requirente– acerca de la suficiencia de la fianza ofrecida para llevar a efecto la sentencia que se recurrió de casación, y no la resolución de aquel arbitrio, lo cual es de toda lógica, desde el momento que el conflicto a resolver por la Corte Suprema atañe a la procedencia del pago de la suma a la que fue condenada la requirente mediante la sentencia recurrida y no al cumplimiento de la misma.
Y es que, prosigue el TC, de conformidad a la certificación efectuada por la señora Secretaria de esta Magistratura, «se rechazó el recurso de reposición planteado por Schwager S.A., no habiéndose presentado ninguna solicitud posterior». Por consiguiente, el incidente en que se discutía la suficiencia de la fianza rendida ya fue fallado por sentencia firme, en la que la Corte de Apelaciones determinó su suficiencia aplicando la facultad que le otorga la disposición reprochada, esto es, la facultad para decidir acerca de si es o no satisfactoria la fianza  de resultas ofrecida a efectos de permitir el cumplimiento de la sentencia recurrida de casación. De esta manera, la aludida suficiencia no puede volver a controvertirse y, por consiguiente, no es factible que la Corte resuelva nuevamente sobre la misma en virtud de la aplicación del precepto reprochado, en el curso que se le dará al cuaderno referido al cumplimiento de la sentencia recurrida de casación.
Así, y con el mérito de los antecedentes anteriores, el TC llegó a la convicción de que no existe una gestión pendiente en la que resulte decisiva la aplicación de la norma reprochada para su resolución, por lo que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, configurándose en la especie las causales de inadmisibilidad contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 84 de la LOCTC.

Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2228.

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