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Primera sala.

TC resolverá admisibilidad de requerimiento de inconstitucionalidad que impugna Auto Acordado sobre recurso de protección en la parte que faculta a la Corte de Apelaciones respectiva para imponer ciertas medidas en caso de incumplimiento de diligencias.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad que impugna el numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección. La gestión pendiente invocada incide en una acción constitucional de protección, seguida ante la Corte de Apelaciones de […]

3 de julio de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad que impugna el numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección.
La gestión pendiente invocada incide en una acción constitucional de protección, seguida ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que se impuso al requirente la medida de suspensión de sus funciones por el lapso de un mes, gozando de medio sueldo, por no haber dado cumplimiento a una sentencia del mismo tribunal que acogió una acción de protección deducida por la Corporación Universidad de Aconcagua. Frente a esta medida el Alcalde recurrido, y requirente en autos, dedujo recurso de apelación para ante la Corte Suprema, el cual se encuentra pendiente de resolución.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Corporación Universidad de Aconcagua. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2243.

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